DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto

Precisamente en interpretación de dichos preceptos constitucionales, la DCP 0006/2014 de 12 de febrero, con relación  a la atribución de un Concejo Municipal de autorizar al Órgano Ejecutivo, la emisión  de títulos valores, la negociación  y constitución  de empréstitos, señala que: “En mérito a dichas normas, se entiende la compatibilidad de los numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto que se analiza, en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado, y en el entendido que tanto la emisión o compra de títulos y valores, como la autorización de negociación y constitución de empréstitos, que constituyen  formas de endeudamiento público, se realicen conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización; es decir, previa autorización del órgano rector, cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa(el resaltado es nuestro).