DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “además de: a) Tener veinte y cinco (25) años de edad cumplidos al momento de su designación; b)Tener residencia en el municipio de Colcapirhua; c)Tener dos (2) años de experiencia en el ejercicio  de la abogacía o como funcionario del poder judicial.” del art. 83.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

Bajo estos argumentos, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “además de: a) Tener veinte y cinco (25) años de edad cumplidos al momento de su designación; b)Tener residencia en el municipio de Colcapirhua; c)Tener dos (2) años de experiencia en el ejercicio  de la abogacía o como funcionario del poder judicial.” del art. 83.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.