DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 120.- Instancias de planificación.

I.     El Consejo Local de Planificación es la instancia de planificación encargado de diseñar el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan Operativo Anual y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Departamental, garantizando la participación ciudadana en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control; en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.