DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “la Carta Orgánica” del art. 8.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación a los arts. 297 al 304 de la CPE.

De igual forma con relación al art. 8.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, cabe señalar que dicha previsión establece que la autonomía se funda en la soberanía del pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas y por sí misma, de  acuerdo con las formas de participación establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y la presente Carta Orgánica Municipal, aspecto último, que no puede regularse en el presente proyecto, señalándose que dichas formas de participación están establecidas por la Carta Orgánica, toda vez que  conforme se tiene del artículo 11.II de la CPE, las formas de ejercicio de la democracia, están establecidas por la norma fundamental, y su desarrollo, está regulado por un ley del nivel central del Estado, conforme a la reserva legal que establece el referido mandato constitucional, en consecuencia, la Carta Orgánica, no puede atribuirse dicha regulación.