DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

la regulación contenida en el art. 26.I.b).6

En este entendido, de acuerdo a la nueva distribución de competencias,  constituye competencia exclusiva del nivel central del Estado otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales, a organizaciones no Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento, de otra parte también los Gobiernos Departamentales otorgan la personalidad jurídica a las instancias establecidas en el art. 300.I.12 y 13 de la CPE, que desarrollen actividades en el departamento, por ende, no es competencia del Gobierno Autónomo Municipal otorgar personalidad jurídica a las organizaciones territoriales de base, asociaciones comunitarias y otras establecidas en normativa vigente, en consecuencia, la regulación contenida en el art. 26.I.b).6 del proyecto analizado, es incompatible con los arts. 241; 242;  298.II.14 y 15; y, 300.I.12 y 13 de la CPE.