DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

IV.

Finalmente, el art. 289 de la CPE, desarrolla el contenido de la AIOC, manifestando que: ‘La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias’.

Del marco constitucional señalado, es posible concluir que la autonomía en el Estado Plurinacional de Bolivia, se encuentra diseñada como la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial -departamental, municipal, regional, indígena originario campesina (IOC) -, cada una de ellas con rango constitucional e igualdad jerárquica entre las entidades territoriales autónomas. Con elección directa de sus autoridades, administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial, de las competencias y atribuciones establecidas, cuyo ejercicio se encuentra subordinado al marco de la unidad del Estado.