DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de todo el art. 53 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación al art. 157 de la CPE.

En este entendido a efectos de la contrastabilidad entre este precepto constitucional y el art. 53 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, corresponde referir que el mencionado artículo en su parágrafo I; si bien establece que los concejalas y concejales titulares y suplentes perderán su mandato cuando exista: “g) Renuncia expresa a su mandato de manera escrita y personal ante el Pleno del Concejo Municipal  y el Órgano Electoral” y “h) Les sea revocado el mandato de conformidad a la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Régimen  Electoral”, causales que están contempladas en el art. 157 de la CPE; sin embargo, cabe referir que las otras causales señaladas en los  incisos a), b), c), d), e), f) y i), no constituyen las establecidas por el referido precepto constitucional, implicando que dichos incisos, han sido previstos en contradicción al precepto constitucional señalado, motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad de todo el art. 53 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación al art. 157 de la CPE.