DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

En consecuencia, al margen de que las organizaciones territoriales de base, ya no tienen existencia jurídica, dada la abrogatoria de la Ley de Participación Popular, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal”

De otra parte también corresponde señalar que en cuanto a las organizaciones territoriales de base que la jurisprudencia constitucional  a través de la DCP 0015/2014 de 10 de mayo, señala lo siguiente: “En consecuencia, al margen de que las organizaciones territoriales de base, ya no tienen existencia jurídica, dada la abrogatoria de la Ley de Participación Popular, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal (el resaltado es nuestro).

En este entendido, no es necesario que el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, tenga que reconocer previamente y garantizar la constitución de la organizaciones territoriales de base, como asociaciones de vecinos, a efectos de que estas mejoren su calidad de vida, satisfagan sus necesidades comunitarias, culturales, educacionales, etc., o para que puedan ejercer su derecho a la participación y control social y toda otra actividad señalada en el art. 94.I del proyecto de la COM, toda vez que actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal.

Por ende y bajo tales argumentos, tampoco es necesario que el Gobierno Autónomo  Municipal de Colcapirhua, habilite un registro en el que se inscribirán a dichas organizaciones, conforme se ha regulado en el parágrafo III del mencionado art. 94 de la COM, ya que sus instancias, no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública.