DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 13.-

I.     Los habitantes del Municipio gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, tratados internacionales y las leyes; además, de los consagrados especialmente por la presente Carta Orgánica conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio. La enumeración de estos derechos no se entienden como negación de otros que se deriven de la forma democrática de gobierno y de la condición natural de las personas:

II.    El Gobierno Autónomo Municipal, en el marco de sus competencias promoverá las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los habitantes del municipio de Colcapirhua, de los grupos y colectivos en que se integren sean objeto de una aplicación real y efectiva en la vida política, económica, cultural y social.

III.   En todo caso, la actuación del Gobierno Autónomo Municipal se centrará primordialmente y sin ser limitativo, en los siguientes ámbitos: defensa integral de la familia; protección específica y tutela social de los niños, niñas y adolescentes; la no discriminación, a la igualdad de oportunidades, derechos de las personas con discapacidad y sus familias; a la integración y la accesibilidad universal en cualquier ámbito de la vida pública, social, educativa o económica del Municipio; la articulación de políticas que garanticen la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural; participación y protección de las personas mayores y de los dependientes; asistencia social a las personas que sufren marginación, pobreza, exclusión y discriminación social; igualdad de derechos de hombres y mujeres en todos los ámbitos; y protección social contra la violencia especialmente de género.