DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

la incompatibilidad del parágrafo I del art. 59 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos señalados en el control previo de constitucionalidad del art. 52.I del proyecto en análisis.

El art. 59.I del presente proyecto, establece que la acreditación y entrega de credenciales a la Alcaldesa o Alcalde  Municipal electo, será  efectuada por el Tribunal Electoral Departamental, previo cumplimiento de requisitos y plazos establecidos por la normativa electoral; es decir que el estatuyente esta regulando la forma en que debe proceder el Tribunal Electoral Departamental, con relación al tratamiento que debe darse a la acreditación de autoridades municipales electas, y siendo competente establecer dicha prescripción, corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 59 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos señalados en el control previo de constitucionalidad del art. 52.I del proyecto en análisis.