DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

son elaboradas por el órgano deliberativo, es decir el Concejo Municipal de las entidades territoriales, de manera participativa

En el artículo 214 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, corresponde declarar la incompatibilidad  de la frase: “Dicha declaración no podrá ser observada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal”, toda vez que, el procedimiento para la elaboración y emisión, así como para la reforma de la Carta Orgánica, no constituye un procedimiento legislativo común, ya que conforme establece el art. 275 de la CPE, las Cartas Orgánicas, son elaboradas por el órgano deliberativo, es decir el Concejo Municipal de las entidades territoriales, de manera participativa, implicando la participación ciudadana, para luego ser aprobado por dos tercios del total de los miembros de dicho órgano deliberativo, posteriormente ser enviado por el mismo órgano al Tribunal Constitucional, quien deberá pronunciarse sobre su constitucionalidad y luego ser aprobadas, por referendo para su entrada en vigencia como norma institucional básica, por lo que no corresponde que la declaración de necesidad de reforma emitida por el Concejo Municipal, pueda o no ser observada por la Alcaldesa o Alcade Municipal, ya que su reforma también responde a un proceso participativo.