DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Sin embargo, la previsión analizada incurre en dicha vulneración al regular a través de la norma institucional básica el tratamiento que debe darse a la acreditación de autoridades municipales electas, determinando la forma en que debe proceder un órgano dependiente del nivel central del Estado;

Sin embargo, la previsión analizada incurre en dicha vulneración al regular a través de la norma institucional básica el tratamiento que debe darse a la acreditación de autoridades municipales electas, determinando la forma en que debe proceder un órgano dependiente del nivel central del Estado; ámbito en el cual y por corresponder a otro nivel de gobierno, no es competente para establecer dicha prescripción;…”.

Ahora bien el numeral I del art. 55 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece que la acreditación y entrega de credenciales a las concejalas y concejales electos, será efectuada por el Tribunal Electoral Departamental, previo cumplimiento de requisitos y plazos establecidos por la Ley del Régimen Electoral; es decir que el estatuyente está regulando la forma en que debe proceder el Tribunal Electoral Departamental, con relación al tratamiento que debe darse a la acreditación de autoridades municipales electas, no siendo competente para establecer dicha prescripción.