DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 158.- Equidad de género.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal, tiene la obligación de transversalizar el enfoque de género en todas sus políticas públicas, planes, programas y proyectos, afín de lograr la equidad e igualdad en todos los ámbitos de la vida para garantizar el pleno desarrollo de derechos humanos de mujeres y hombres. Igualmente, las autoridades municipales están obligados a presentar en sus informes de rendición de cuentas los resultados en la aplicación de las políticas públicas de género.

III.   Se prohíben las ofertas de empleos emanadas de las instituciones públicas o privadas con asiento en el municipio de Colcapirhua fundadas en discriminaciones por razones de sexo, edad, grupo étnico, apariencia física, orientación sexual e identidad de género que obstaculice su acceso al empleo.

V.     El Gobierno Autónomo Municipal en coordinación con las organizaciones sociales promoverá la creación del observatorio para las políticas, programas y proyectos de género como una organización sin fines de lucro independiente a los órganos de gobierno, cuya naturaleza, atribuciones, funciones, será establecido mediante ley municipal.