DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y la obligación” del parágrafo I del art. 96 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

Con relación al parágrafo I del art. 96 del proyecto en análisis, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “ y la obligación”, toda vez que se ha establecido que la participación de las ciudadanas y ciudadanos, constituye un derecho y una obligación; sin embargo, del entendimiento ya expresado en el test de constitucionalidad del art. 14 inc. j) y k), del mismo proyecto, ya se ha expresado que dicha participación, constituye un derecho y no así una obligación, en este entendido, bajo los referidos argumentos y conexitud corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y la obligación” del parágrafo I del art. 96 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.

De otra parte el parágrafo III del mismo art. 96 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece que una Ley Municipal de Participación Ciudadana y Control Social regulara el funcionamiento y ejercicio de la participación y control social del Municipio; sin embargo, la Constitución Política del Estado a través de su art. 241.IV, establece una reserva de ley cuando dispone que : “La Ley establecerá el marco general para  el ejercicio del control social”, es decir que es una ley del nivel central  la que regulara el marco general para  dicho ejercicio, constituyendo dicha norma la Ley de Participación y Control Social.

En este entendido conforme se ha expresado, el marco general para el ejercicio del control social, está regulado por una ley que emite el nivel central, en este caso la Ley de Participación y Control Social, por ende no corresponde que una Ley Municipal regule el funcionamiento y ejercicio de la participación y control social.