DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

sin que ninguno de los órganos tengan preeminencia sobre el otro.

Asimismo, dicho artículo en su redacción refiere que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal; sin embargo, conforme se tiene del entendimiento ya expresado en la DCP  0006/2014 de 12 de febrero, en el cual se señala que: “…en el ámbito del principio de separación de funciones previsto en el art. 12 de la CPE, tanto el órgano legislativo como el órgano ejecutivo tiene funciones específicas que cumplir en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Municipales, las cuales se fundamentan en la independencia, separación, coordinación y cooperación, sin que ninguno de los órganos tengan preeminencia sobre el otro. Por ello, en el marco del análisis efectuado en dicho artículo, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “es la máxima autoridad del Gobierno Municipal, contenida en el primer párrafo del art. 30 del proyecto de Carta Orgánica” (las negrillas nos corresponden), en este entendido se tiene que  no puede existir preeminencia  de un órgano sobre el otro, por ende no corresponde que el estatuyente establezca que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal, motivo por el cual también corresponde declararse la incompatibilidad del art. 24 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.