DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

incompatibilidad

De igual forma corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “todas las demás normas municipales entrarán en vigencia a partir de su notificación respectiva”, toda vez que de manera general  sin especificar si se tratan de la leyes municipales, decretos, o resoluciones municipales, se establece que las normas municipales entraran en vigencia a  partir de su notificación respectiva, sin tomar en cuenta que en caso de las leyes están entran en vigencia a partir de su publicación y no así de su notificación, aspecto que genera una imprecisión en dicha redacción, y que conlleva por ende a una inseguridad jurídica, que contradice los arts. 9.2 y 178 de la CPE.

Bajo dichos entendimientos ya establecidos, corresponde señalar que no es posible que una Norma básica institucional, establezca   atribuciones para las autoridades jurisdiccionales, que no sean las   expresamente conferidas por la Constitución y la ley; sin embargo, el estatuyente a regulado en el parágrafo II del art. 52 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, que las concejalas y concejales electos tomarán juramento ante la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria dependiente del Órgano judicial del Estado Plurinacional con jurisdicción y competencia en el ámbito territorial del municipio de Colcapirhua, estableciendo una facultad para la máxima autoridad  de la jurisdicción ordinaria como el de tomar juramento a las autoridades electas, en el presente caso Concejalas y Concejales, aspecto que contradice a las normas constitucionales ya citadas en los entendimientos jurisprudenciales mencionados.