DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 13 del art. 44. I.b)

El numeral 13 del art. 44.I.b) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como atribución del Alcalde o Alcaldesa del Municipio de Colcapirhua, el procesar y sancionar administrativamente a las personas  individuales y colectivas, públicas o privadas  que infrinjan las disposiciones de preservación del Patrimonio Nacional, por lo que corresponde señalar que si bien la autoridad ejecutiva, en aplicación de la reglamentación o regulación normativa que corresponda, puede imponer sanciones administrativas por la vulneración de normas municipales, las mismas deben estar circunscritas a su ámbito competencial, además de ser impuestas mediante un debido proceso; sin embargo, al haber dispuesto como atribución del Alcalde o Alcaldesa el procesar  y sancionar a las personas individuales y colectiva, públicas o privadas que infrinjan disposiciones de preservación del patrimonio nacional, se ha invadido campos competenciales ajenos, ya que corresponde a cada nivel de gobierno el sancionar infracciones administrativas de su propia normativa, salvo delegación o transferencia competencial conforme a norma; empero en el presente caso, teniendo el Gobierno Autónomo Municipal la competencia exclusiva con relación a la promoción y conservación del patrimonio natural municipal, conforme señala el art. 302.I.15 de la CPE, solo puede legislar, reglamentar y ejecutar dentro el marco de dicha competencia y por ende aplicar sanciones a infracciones normativas reguladas en su normativa.