DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 44.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

6)  Elaborar y aprobar los reglamentos internos; manuales de descripción de cargos, de funciones, de procedimientos; organigrama y otros instrumentos jurídicos del Órgano Ejecutivo, debiendo garantizar su actualización y aplicabilidad para un adecuado desenvolvimiento de las funciones administrativas;

7)  Presentar informes periódicos ante el Concejo Municipal sobre la ejecución de los diferentes planes, programas y proyectos; así como, responder a los pedidos de informes escritos u orales que requieran las concejalas y concejales de conformidad con los plazos y modalidades establecidas en la Ley Municipal del Órgano Legislativo; en cumplimiento a las tareas de fiscalización;

13) Procesar y sancionar administrativamente a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y propiedad pública de uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; y otros emergentes de las competencias municipales de acuerdo a normativa vigente. Debiendo en su caso remitir ante la autoridad correspondiente para su procesamiento;

14) Ordenar la demolición de los bienes inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras; así como, la reasignación del uso del suelo que corresponda;

2)  Ejecutar las políticas públicas, planes, programas y proyectos de; educación, salud, saneamiento básico, vivienda, deporte; niños, niñas y adolescentes; mujer, adultos mayores, personas con discapacidad; ambientales para la reducción de riesgos y adaptación al cambio climático, en coordinación con las otras entidades territoriales autónomas;