DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 127.- Infraestructura pública.

I.     Son obras públicas municipales: los estudios, proyectos, construcciones, conservaciones, instalaciones, reparaciones, refacciones, trabajos y obras en general que pertenezcan al Municipio, al Gobierno Autónomo Municipal, entidades municipales, unidades desconcentradas y descentralizadas para satisfacer el interés colectivo o general.

II.    El Gobierno Autónomo Municipal planificará y ejecutará proyectos de infraestructura destinados a espacios deportivos, recreativos, aéreas verdes, equipamientos municipales, culturales, artísticas, educativos, de salud, producción, servicios de agua potable y alcantarillado, microriego, actividad económica y otros de competencia municipal.