DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 32.- Sesiones.

b)    Sesiones ordinarias: aquellas convocadas para tratar asuntos habituales de competencia del Gobierno Autónomo Municipal, desarrollándose en Plenaria y por Comisiones; se llevarán a cabo dos (2) veces por semana, pudiendo ampliarse éste número de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la población y según la Ley Municipal del Órgano Legislativo. Las sesiones ordinarias serán convocadas públicamente por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y por escrito al menos con veinte y cuatro (24) horas de anticipación;

c)     Sesiones extraordinarias: aquellas convocadas para tratar asuntos pendientes, especiales, de emergencia, de honor y otras de carácter específico distintos al habitual. Las sesiones extraordinarias serán convocadas públicamente por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal y por escrito al menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, sujetas a temario especifico y en caso de emergencia serán convocadas de forma inmediata.

II.    Toda sesión del Concejo Municipal es de carácter público; excepcionalmente serán de carácter reservado con fines de resguardar la moral o el honor personal; decisión que será adoptada por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros presentes y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Municipal del Órgano Legislativo.