DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 81.-

a Defensora o Defensor Municipal informará al Concejo Municipal sobre la situación de los derechos en el Municipio que deriven de competencia municipal y sobre la gestión de su administración. La Defensora o Defensor Municipal podrá ser convocada o convocado en cualquier momento por el Concejo Municipal para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones.