DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 33.- Audiencias públicas.

I.     Las audiencias públicas son espacios e instancias de participación ciudadana habilitadas por el Concejo Municipal a pedido de la ciudadanía o por iniciativa propia; en los que se recibe información, explicaciones, pronunciamientos o peticiones ciudadanas, evaluaciones, propuestas y acuerdos sobre temas relacionados con la gestión municipal y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno.