DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 160.- Personas con discapacidad.

I.     Las personas con discapacidad, tienen derecho a acceder a un trabajo remunerado en condiciones de igualdad y no ser discriminados en las prácticas relativas al empleo, incluyendo los procedimientos para la selección, contratación, capacitación, indemnización y demás condiciones establecidas en el sector público.

III.   Se garantiza a las personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad, eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social. En toda obra pública y privada de acceso público urbana o rural, deberán preverse accesos, medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad.

IV.   Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder y utilizar el transporte público. El Gobierno Autónomo Municipal a tiempo de extender la autorización para el servicio de transporte público dentro la jurisdicción, exigirá que al menos un porcentaje de sus unidades cuenten con las adecuaciones técnicas necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida.

VI.   El Gobierno Autónomo Municipal a través de sus organismos y entidades garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, los tratados e instrumentos internacionales, la Carta Orgánica y las leyes, para ello adopta las siguientes políticas públicas, estrategias y acciones municipales: