DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 38.- Objeción al proyecto de ley.

I.     Cuándo la Alcaldesa o Alcalde Municipal objeta totalmente el proyecto de ley; el Concejo Municipal podrá volver a reconsiderarlo solamente después de noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Concejo Municipal podrá ratificarlo en un sólo debate con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros y lo enviará inmediatamente al registro oficial y ordenará su publicación en la Gaceta Municipal.