DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

VI.   Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad

Precisamente, con relación a lo dispuesto por el numeral IV del art. 241 en análisis, en el entendido que una ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social, se tiene que en virtud de dicha reserva legal, constituye la Ley de Participación y Control Social, la que establece el marco general para el ejercicio de la participación y control social, en ese sentido el art. 1 de dicha ley,   señala: “La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado”.

En cumplimiento a dicho objeto uno de los aspectos que regula  dicha ley en su Capítulo II, constituye con relación a la restricciones y prohibiciones a la participación y control social, a este efecto señala en su art. 11, lo siguiente: “ Restricciones  a la Participación y Control Social) La participación y el Control Social, tendrán  carácter amplio y participativo, salvo las siguientes restricciones:

5.    El Control Social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos, salvo que demuestre un evidente y potencial daño al Estado, a los intereses o derechos colectivos, específicos y concretos. El potencial daño será determinado por autoridad competente”.

Ahora bien el art. 97, del proyecto de Carta Orgánica Municipal, de igual forma, establece los casos de restricción excepcional a la participación ciudadana y control social, aspecto que no le corresponde regular, toda vez que el mismo esta regulado precisamente por el art. 11 de la ya mencionado de la Ley de Participación y Control Social.  

Asimismo, corresponde también señalar que en virtud de lo establecido por el art. 241.VI de la CPE, las entidades del Estado, tan solo generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad; es decir que a las ETA solo les corresponde establecer dichos espacios y no regular aspectos ya regulados por la Ley  referida.