DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Gestión de la propuesta).

De igual forma el art. 19 de la mencionada ley, también señala: “(Gestión de la propuesta). Toda propuesta de creación y/o modificación de impuestos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal. Éste, previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente”.

Es decir, conforme a las disposiciones legales señaladas, con relación específicamente a la propuesta de creación y/o modificación de impuestos, esta podrá devenir tanto del órgano legislativo o del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamental y municipales, así como de las ciudadanas y ciudadanos, quienes podrán presentar dicho proyecto de creación y/ o modificación de impuestos ante la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales o municipales, conforme corresponda.

De igual forma, también se establece que dicha propuesta será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del gobierno autónomo departamental o municipal, quien previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la Autoridad Fiscal, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para el informe correspondiente.