DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Fecha: 26-Feb-2015
Competencias.
· Competencias. La Carta Orgánica, al ser una norma que estatuye una entidad territorial autónoma, debe asumir las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas conforme al catálogo de competencias constitucional. Sin embargo se debe recordar que la SCP 2055/2012, hizo una diferencia entre asunción y ejercicio de las competencias en el siguiente tenor: «Consecuentemente, la constitucionalidad del presente artículo deberá entenderse en el marco de la obligatoriedad de la asunción competencial, pero no de la obligatoriedad del ejercicio competencial.
En efecto, la Constitución Política del Estado boliviana establece un catálogo competencial concluyente y categórico para los gobiernos autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno».
Ahora bien, en el caso de las competencias concurrentes y compartidas que vayan a ser establecidas en la Carta Orgánica, estás deberán establecer preceptos enmarcados en la ley sectorial en el primer caso y la ley básica en el segundo caso, que emita el nivel central del Estado, ello en resguardo de la titularidad de la facultad legislativa que goza sobre ambos tipos de competencias el nivel central del Estado.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3.
- garantizar
- ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- ARTÍCULO 2.- Ámbito de aplicación.
- ARTÍCULO 4.-
- ARTÍCULO 6.- Identidad.
- ARTÍCULO 8.- Autonomía municipal.
- ARTÍCULO 9.- Forma de gobierno.
- ARTÍCULO 10.-
- ARTÍCULO 11.- Principios.
- ARTÍCULO 12.-
- ARTÍCULO 13.-
- ARTÍCULO 15.-
- ARTÍCULO 19.- Clasificación de competencias.
- ARTÍCULO 20.- Competencias exclusivas.
- ARTÍCULO 22.- Competencias compartidas.
- ARTÍCULO 23.- Transferencia y delegación de competencias.
- ARTÍCULO 26.- Atribuciones.
- ARTÍCULO 28.- Pleno.
- ARTÍCULO 31.- Funcionamiento.
- ARTÍCULO 32.- Sesiones.
- ARTÍCULO 33.- Audiencias públicas.
- ARTÍCULO 35.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 36.- Tratamiento de proyectos de ley.
- ARTÍCULO 38.- Objeción al proyecto de ley.
- ARTÍCULO 40.- Técnica legislativa, registro y publicación.
- ARTÍCULO 44.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 45.- Disposiciones.
- ARTÍCULO 47.- Formación ciudadana.
- ARTÍCULO 48.- Paridad y alternancia de género.
- ARTÍCULO 52.- Acreditación,
- ARTÍCULO 53.- Pérdida de mandato.
- ARTÍCULO 54.- Separación temporal.
- ARTÍCULO 55.- Licencias.
- ARTÍCULO 59.- Acreditación, juramento y posesión.
- ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- ARTÍCULO 63.- Servidores públicos municipales electos.
- ARTÍCULO 64.- Servidores públicos municipales designados.
- ARTÍCULO 65.- Servidores públicos municipales de libre nombramiento.
- ARTÍCULO 66.- Carrera Administrativa Municipal.
- ARTÍCULO
- ARTÍCULO 69.- Requisitos.
- ARTÍCULO 73.- Capacitación e incentivos.
- ARTÍCULO 74.- Obsequios.
- ARTÍCULO 75.- Principios.
- ARTÍCULO 76.- Código de Ética.
- ARTÍCULO 77.-Defensoría Integral Municipal.
- ARTÍCULO 80.-
- ARTÍCULO 81.-
- ARTÍCULO 82.- Organismo Municipal Administrativo de Faltas.
- ARTÍCULO 85.- Guardia Municipal.
- ARTICULO 87.- Ministro Municipal Anticorrupción.
- ARTÍCULO 88.- Responsabilidad por la función pública municipal.
- ARTÍCULO 95.- Otras formas de organización.
- ARTÍCULO 97.- Restricciones.
- La Ley Municipal de Participación Ciudadana y Control Social establecerá las fuentes de financiamiento, manejo de recursos, control y fiscalización de los recursos destinados al desarrollo y ejercicio de las diversas formas y mecanismos de participación y control social; así como al Comité Municipal de Participación y Control Social.
- ARTÍCULO 99.- Referendo municipal.
- ARTÍCULO 1
- Al Comité Municipal de Participación y Control Social le corresponde:
- Rendición de cuentas del nivel programático y operativo: l
- Autónomo
- ARTÍCULO 119.- Integralidad de la planificación.
- ARTÍCULO 120.- Instancias de planificación.
- ARTÍCULO 124.- Descentralización.
- ARTÍCULO 127.- Infraestructura pública.
- ARTÍCULO 128.- Desarrollo urbano integral.
- ARTÍCULO 131.- Prohibiciones.
- ARTÍCULO 132.- Relaciones intergubernamentales.
- ARTÍCULO 133.- Relaciones institucionales e internacionales.
- ARTÍCULO 134.- Mancomunidad.
- ARTÍCULO 142.- Bienes de régimen mancomunado.
- ARTÍCULO 143.- Otros bienes municipales.
- ARTÍCULO 145.- Ejercicio de la potestad tributaria.
- ARTÍCULO 148.- Inversiones municipales.
- ARTÍCULO 154.- Control gubernamental.
- ARTÍCULO 155.- Auditoría interna.
- ARTÍCULO 156.- Auditoría externa.
- ARTÍCULO 158.- Equidad de género.
- ARTÍCULO 159.-
- ARTÍCULO 160.- Personas con discapacidad.
- ARTÍCULO 161.- Niños, niñas y adolescentes.
- ARTÍCULO 162.-
- ARTÍCULO 163.-
- ARTÍCULO 165.- Recreación.
- ARTÍCULO 166.-
- ARTÍCULO 169.-
- ARTÍCULO 171.-
- ARTÍCULO 172.-
- ARTÍCULO 175.- Seguridad ciudadana.
- ARTÍCULO 176.- Defensa de los consumidores y usuarios.
- ARTÍCULO 177.- Medio Ambiente.
- ARTÍCULO 179.- Repoblamiento forestal.
- ARTÍCULO 183.- Control de la contaminación del aire.
- ARTÍCULO 184.- Control de la contaminación acústica.
- ARTÍCULO 185.- Control de la contaminación visual.
- ARTÍCULO 186.- Manejo integral de pulmones ecológicos.
- ARTÍCULO 187.- Promoción del ahorro de energía.
- ARTÍCULO 188.- Gestión integral de riesgos.
- ARTÍCULO 193.- Riego y micro riego.
- ARTÍCULO 194.- Servicios de agua potable.
- ARTÍCULO 195.- Servicio de gas domiciliario.
- ARTÍCULO 197.- Alcantarillado sanitario.
- ARTÍCULO 199.- Economía Plural Municipal.
- ARTÍCULO 201.- Soberanía y seguridad alimentaria.
- ARTÍCULO 202.- Sistema de producción local.
- ARTÍCULO 205.- Mercados
- ARTÍCULO 206.- Sistema de transporte.
- ARTÍCULO 212.- Jerarquía Normativa Municipal.
- ARTÍCULO 214.-
- ARTÍCULO 215.-
- ARTÍCULO 216.-
- PRIMERA.
- SEGUNDA.
- TERCERA.
- QUINTA.
- SEXTA.
- SÉPTIMA.
- OCTAVA.
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- II.
- IV.
- III.4. Autonomía municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le asignó la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- a) El ámbito jurisdiccional.
- b) El ámbito material.
- c) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Suprema, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera; pero también, con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas, únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, que: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la reglamenta y ejecuta la competencia a través del órgano ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las ETA, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- 3) Competencias concurrentes.
- 4) Competencias compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que la misma es de carácter cerrado; esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus atribuciones a través de la asunción competencial en sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, sobre aquellas que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las que fueron expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que deban ser ejercidas de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- es decir, que cada órgano pueda consolidarse como una entidad con autonomía de gestión administrativa, presupuestaria y técnica.
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- III.8.
- Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas de las ETA
- i)
- “Participación ciudadana y Control Social”
- Planificación del desarrollo integral”
- “Jerarquía Normativa y Reforma de la Carta Orgánica”,
- III.11. Del análisis de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Colcapirhua.
- y control social
- Control previo de constitucionalidad
- y constitucional
- incompatibilidad de la frase “y constitucional” del art. 1 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal,
- y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- . Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio,
- “utilizar” los idiomas propios de su territorio y uno de ellos debe ser el castellano; desde esta perspectiva, las ETA, no están facultada para definir los idiomas oficiales de su gobierno, dado que la Constitución Política del Estado como norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, reconoció expresamente los idiomas oficiales de todo el Estado Plurinacional, en función a una dinámica que pretende involucrar a la sociedad civil en la gestión pública, a través de la reconstitución o reconstrucción cultural de las NPIOC
- el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia
- declarar la incompatibilidad
- la Carta Orgánica y la ley.
- formas de participación
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “la Carta Orgánica” del art. 8.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación a los arts. 297 al 304 de la CPE.
- y la presente Carta Orgánica
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “y la presente Carta Orgánica” del art. 9.II del presente proyecto,
- conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio.
- Con relación al incisos j) y k)
- Control previo constitucionalidad
- Con relación al parágrafo II del art. 18
- Con relación al parágrafo III. del art. 18
- sin que ninguno de los órganos tengan preeminencia sobre el otro.
- declarar la incompatibilidad del término “ordenanzas y ” del art. 25 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, de igual forma debe aplicarse este entendimiento en todos los artículos de la Carta Orgánica donde se haga referencia a las Ordenanzas Municipales como normas de carácter y alcance general.
- “Articulo 26. Atribuciones
- declara la compatibilidad del art. 26.I.a.7 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal, bajo el entendimiento referido.
- corresponde declarar la incompatibilidad de todo el mencionado art.
- Con relación al art. 26.I.a.12)
- corresponde declarar su incompatibilidad, en conexitud con el señalado art. 26.I.a.11 del presente proyecto en análisis, bajo los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del mismo.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “ordenanzas” del art. 26.I.b.2) del mismo proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- Con relación al art. 26.I.b.4)
- De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano.
- Por su parte, las facultades normativas del Órgano Ejecutivo municipal, las que evidentemente se limitan al ámbito de lo estrictamente reglamentario, pero dentro del cual se identifican importantes matices y que se materializan en: 1) Una capacidad reglamentaria de carácter general, es decir, que deviene en reglamentos de observancia obligatoria para todos los estantes y habitantes del territorio municipal, emitidas con la finalidad esencial de viabilizar el cumplimiento de las leyes municipales; y, 2) Una capacidad reglamentaria de carácter interno, es decir, a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano.
- el numeral en cuestión hace referencia a la aprobación por parte del Concejo Municipal de un reglamento de honores, distinciones, condecoraciones y premios, el cual, además, deberá ser aplicado por el ejecutivo según dispone el art. 51.24 de la misma COM, es decir, que se estaría así configurando un escenario en el que se pretendería que el Concejo emita una norma que busque reglamentar el ejercicio de una competencia del Ejecutivo (otorgar distinciones, etc.), lo que resultaría vulneratorio del principio de independencia y separación de poderes.
- Con relación al art. 26.I.b.6)
- son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal.
- la regulación contenida en el art. 26.I.b).6
- autorizará la contratación de deuda pública
- el régimen económico financiero
- VI.
- numerales 12 y 14 del art. 30 del proyecto
- , corresponde declarar la compatibilidad del art. 26.I.c).3), siempre y cuando dicha autorización para la emisión o compra de títulos y valores, como para la negociación y constitución de empréstitos, se realicen conforme lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa
- “Artículo 28. Pleno
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 28 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en conexitud al art. 24 del presente proyecto, y bajo los argumentos expuestos en el control previo de constitucionalidad de dicho artículo.
- Fragmento 209
- corresponde en conexitud, con los arts. 25, 26.I.b.2) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, declarar la incompatibilidad del mencionado art. 35.I. b) del proyecto en análisis
- Fragmento 211
- “Artículo 38. Objeción al proyecto de ley.
- corresponde declarar la incompatibilidad de los mencionados parágrafos en conexitud con el art. 37.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal y bajo los argumentos desarrollados en el control previo de constitucionalidad del mencionado artículo.
- incompatibilidad
- u ordenanza
- Con relación al numeral 10 del art. 44 .a)
- Con relación al numeral 10 del art. 44. b)
- Con relación al numeral 13 del art. 44. I.b)
- por sí mismo
- Sobre el particular, el art. 302.I.22 de la CPE faculta a los gobiernos municipales, expropiar inmuebles por razones de utilidad y necesidad pública municipal; y a imponer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.
- Se trata de una competencia exclusiva coadyuvante de las políticas municipales sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, que si bien deben concordar los planes de los demás niveles de gobierno, no requiere de la cooperación de autoridades nacionales, departamentales o reguladoras para su efectivización, por tratarse de una función que solo responde a los intereses propios de la entidad territorial autónoma municipal; no obstante la eventualidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva toda medida administrativa, que por razones de orden técnico, jurídico o de interés público deban implementarse.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase, “por si mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales y reguladoras”, por su contradicción con el principio de autogobierno establecido los arts. 270 y 272 de la CPE,
- resulta compatible el resto de la disposición legal, objeto del correspondiente test de constitucionalidad, siempre y cuando dicha atribución de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, sea ejercida en el marco del debido proceso, conforme establece el
- Con relación al numeral 3 del art. 44. I.c)
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 44.I.c.3) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal bajo los argumentos expresados, por lo que el
- Con relación al numeral 3) del art. 44.I.d)
- la incompatibilidad de la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal” del art. 44.I. d.3) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal por ser contrario al art. 12.I de la CPE.
- “Articulo 52 (Acreditación, juramento y posesión)
- Con relación al numeral I. del art. 52
- Sin embargo, la previsión analizada incurre en dicha vulneración al regular a través de la norma institucional básica el tratamiento que debe darse a la acreditación de autoridades municipales electas, determinando la forma en que debe proceder un órgano dependiente del nivel central del Estado;
- funciones y atribuciones de los órganos del poder público
- Judicial
- que la jurisdicción ordinaria, cuya misión constitucional es la de administrar justicia, se constituye en parte de la organización y estructura del nivel central del Estado, no pudiendo dicha jurisdicción asumir funciones que no le competen y que por otra parte no están contempladas dentro de sus atribuciones, como la de posesionar a las autoridades municipales conforme se desprende del art. 17 en análisis.
- Por tanto la norma institucional básica no puede otorgar a la máxima autoridad de la jurisdicción ordinaria, atribuciones que ya le están reservadas por norma constitucional y legislación del nivel central del Estado, no encontrándose la ‘posesión de los Concejales, Concejalas, el Alcalde o Alcaldesa’ entre esas atribuciones, por lo que en ese sentido no se puede pretender establecer en sí mismo un mandato desde una norma de un nivel subnacional, a órganos del nivel central en materias que no son de competencia de la ETA, con la salvedad de que sea la misma instancia del nivel central del Estado, la que a manera de excepción y dentro de los marcos constitucionales pueda establecer lo que el estatuyente pretende con la norma en análisis.
- “Articulo 53 (Perdida de mandato)
- corresponde declarar la incompatibilidad de todo el art. 53 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación al art. 157 de la CPE.
- “Articulo 54 (Separación temporal)
- “Articulo 59 (Acreditación, juramento y posesión)
- la incompatibilidad del parágrafo I del art. 59 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos señalados en el control previo de constitucionalidad del art. 52.I del proyecto en análisis.
- Corresponde declarar la incompatibilidad del artículo 59.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal, en conexitud con el art. 52.II, del mismo proyecto,
- “Articulo 61 (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- La DCP 021/2014 de 12 de mayo, señala lo siguiente:
- Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica,
- Fragmento 244
- que el servidor público, no se caracteriza por estar sujeto a una relación de dependencia funcional, sino porque sus funciones responden a un cargo que forma parte de la estructura organizacional de una entidad estatal y por estar asignado a ese cargo o puesto de trabajo, sus actos administrativos son en esencia funciones públicas.
- en otros términos, el régimen del servidor público, comprende jerárquicamente a los funcionarios electos, los funcionarios designados, los funcionarios de libre nombramiento y los funcionarios de carrera
- tampoco reconoce la existencia de servidores públicos provisorios; con esta denominación, el Estatuto del Funcionario Público entre sus disposiciones finales y transitorias, trataba una situación circunstancial resultante de todos aquellos funcionarios que a la vigencia de dicha ley, no habían sido incorporados a las entidades públicas, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el subsistema de ingreso
- En el marco de las normas mencionadas, no es pertinente que la norma institucional básica de un Gobierno Autónomo Municipal, contemple este tipo de funcionario (provisorio), porque al margen de la falta de reconocimiento constitucional, supone una situación de ingreso irregular al desempeño de funciones públicas, que no puede estar legitimada en dicha norma institucional.
- Tampoco el personal eventual puede considerarse como parte integrante del régimen del servidor público, dado que estas personas no desempeñan funciones públicas, aunque se encuentren en relación de dependencia con algún funcionario o unidad que requiere de sus servicios.
- Ley Municipal de la Carrera Administrativa
- Con relación a los parágrafos II y III del art. 66
- Con relación al parágrafo IV del art. 66
- “Articulo 69 (Requisitos)
- corresponde declarar la incompatibilidad de los arts. 70 y 71 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, por ser contrarios al art. 297.II y 272 de la CPE.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión estudiada ante su falta de concordancia en el art. 236 e inobservancia del art. 410.I de la CPE.
- corresponde en conexitud declarar la incompatibilidad de la frase: “ además de: a) Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de su designación; b) Tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años al momento de su designación; y c) Reconocida trayectoria en la difusión y defensa de los derechos humanos” del artículo 79.I del mismo proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos.
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: “además de: a) Tener veinte y cinco (25) años de edad cumplidos al momento de su designación; b)Tener residencia en el municipio de Colcapirhua; c)Tener dos (2) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía o como funcionario del poder judicial.” del art. 83.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- corresponde de igual forma declarar la incompatibilidad de la frase: “además de: a)Tener treinta (30) años de edad cumplidos al momento de su designación; b) No tener militancia política-partidaria; debidamente certificado; c)Tener residencia de dos (2) años como mínimo en el municipio de Colcapirhua al momento de su designación; d) Tener experiencia profesional en administración pública de cinco (5 años)” del art. 87.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, bajo los mismos argumentos esgrimidos en el test de constitucionalidad de los arts. 69.II, 79.I) y 83.I. del mismo proyecto en análisis.
- corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo III del art. 88 del presente proyecto.
- corresponde también declarar la incompatibilidad del parágrafo IV del art. 88 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- “Articulo 89 (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 90.- Responsabilidad Ejecutiva.
- Artículo 91.- Responsabilidad Civil.
- corresponde por conexitud a dicho artículo, declarar la incompatibilidad de los arts. 89, 90, 91, 92 del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- “Artículo 93.- Organizaciones sociales
- Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas y ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica y las leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva
- “Articulo (Organizaciones territoriales de base)
- Con relación al parágrafo I del art. 94
- En consecuencia, al margen de que las organizaciones territoriales de base, ya no tienen existencia jurídica, dada la abrogatoria de la Ley de Participación Popular, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal”
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “y la obligación” del parágrafo I del art. 96 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad
- ; así como al Comité Municipal de Participación y Control Social”.
- la incompatibilidad de la frase: “así como, el funcionamiento del Comité Municipal de Participación y Control Social” del parágrafo I del art. 98 y la frase: “así como al Comité Municipal de Participación y Control Social” del parágrafo III del mencionado artículo, en base a los entendimientos expresados en el control previo de constitucionalidad de los arts. 106 al 110 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal
- , corresponde declarar la incompatibilidad del termino: “Espacios de” del epígrafe del Capitulo IV del proyecto de la Carta Orgánica Municipal por su evidente contradicción con el art. 11.II .1 de la CPE.
- “Articulo 106 (Comité Municipal de Participación y Control Social)
- ARTÍCULO 107. (Funciones y Atribuciones).
- ARTÍCULO 109.( Composición)
- , de acuerdo a su propia organización
- la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía,
- , corresponde declarar, la incompatibilidad del art. 106, y por conexitud los arts. 107, 108, 109 y 110 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, los mismos que son parte de la Sección II del Capitulo IV, Titulo VIII, del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, así como el epígrafe de la Sección II “COMITÉ MUNICIPAL DE PARTICIPACION Y CONTROL SOCIAL” por su evidente contracción con el art. 241 V y VI de la CPE.
- ordenanzas
- el Plan Operativo Anual y los demás planes municipales
- corresponde declarar la incompatibilidad del termino: “ constitución” contenido en el art. 134.III del proyecto de la COM.
- corresponde declarar la incompatibilidad no solamente del art. 139 del proyecto de la COM, sino también de los arts. 140, 141, 142 del mismo proyecto por ser contrarios al precepto constitucional señalado.
- Con relación al parágrafo I inc. f) del art. 145
- “(Impuestos de dominio municipal).
- a)
- corresponde declarar la incompatibilidad del inciso f) del art. 145.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, por ser contrario al art. 323.III de la CPE.
- Fragmento 289
- Gestión de la propuesta).
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 145.III del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación al art. 323.III de la CPE.
- su compatibilidad está sujeta a que dicha función sea ejercida en el marco de la competencia del nivel central del Estado sobre deuda pública interna y externa.
- resulta compatible siempre y cuando en la interpretación de dicha previsión no se entienda como una limitación al ejercicio de la facultad fiscalizadora,
- . La Unidad de auditoría interna no participará en ninguna otra operación ni actividad administrativa y dependerá de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, sea ésta colegiada o no, formulando y ejecutando con total independencia el programa de sus actividades.
- y dependerá de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad,
- Fragmento 296
- grupo étnico
- Fragmento 298
- cuyo concepto aún corresponde al modelo de Estado perteneciente al periodo republicano de Bolivia, vigente hasta la década pasada; que a través, de su marco constitucional reconocía que Bolivia era un Estado multiétnico y pluricultural, conceptos que son superados bajo el nuevo orden constitucional; toda vez que, lo “étnico”, supone la existencia de razas, que a lo largo de la historia humana, ha permitido justificar el ejercicio del poder para el sometimiento de unas supuestas razas respecto de otras, contexto beligerante del que no estuvieron marginados los pueblos y naciones ancestrales que hoy coexisten en el actual territorio boliviano;
- Fragmento 300
- Por esta razón el término “étnico”, debe ser suprimido del preámbulo del proyecto analizado.
- “Artículo 162 (Jóvenes)
- Municipio
- corresponde declarar la incompatibilidad de todos los parágrafos mencionados del art. 166 en análisis, bajo los argumentos ya desarrollados en el control previo de constitucionalidad de los arts. 16.I, 94.I, 128 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “compartida y” del numeral III del art. 167 del presente proyecto.
- La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación sujeta a reglamentación
- El Municipio
- corresponde declarar la incompatibilidad de todos los parágrafos mencionados, bajo los argumentos ya desarrollados en el control previo de constitucionalidad de los arts. 16.I, 94.I, 128 y 166 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, por lo que se sugiere al estatuyente sustituir dicho termino en su redacción
- corresponde declarar la incompatibilidad de los parágrafos mencionados, bajo los argumentos ya desarrollados en el control previo de constitucionalidad de los arts. 16.I, 94.I, 128, 166 y 169 del proyecto en análisis, por lo que se sugiere al estatuyente sustituir dicho termino en su redacción
- al margen de que las organizaciones territoriales de base, ya no tienen existencia jurídica, dada la abrogatoria de la Ley de Participación Popular, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal
- Fragmento 312
- Fragmento 313
- “Artículo 183 (Control de la contaminación del aire)
- Fragmento 315
- motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad, de todo el art. 188 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en conexitud con el art. 180.II inc. a) del referido proyecto, bajo los mismos argumentos o fundamentos expresados en el test de constitucionalidad del mencionado artículo.
- Con relación al parágrafo VI. Del art. 188
- El Estado evitará acciones en las nacientes y zona intermedias delos ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural
- consecuentemente bajo dichos argumentos corresponde declarar la incompatibilidad del art. 198.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal.
- corresponde declarar su incompatibilidad del art. 205 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal, en relación al art. 9.2 y 178.I de la CPE, por lo que se recomienda al estatuyente modificar su redacción, con relación al término reglamentar.
- norma institucional básica de la entidad territorial
- motivo por el cual corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo I del art. 212 del proyecto de la COM.
- Con relación al parágrafo II del art. 212
- 1)
- se tiene que ahora las ETA, gozan principalmente de la facultad legislativa para la emisión de su propia legislación en apego siempre a la Constitución Política del Estado, como expresión del carácter unitario adoptado por nuestro Estado, puesto que el texto constitucional establece una jerarquía normativa en su art. 410 y para el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, las ETA municipales deben elaborar y emitir su propia legislación de alcance general, asimismo cada órgano de gobierno puede emitir normas internas para el cumplimiento de sus respectivas facultades y atribuciones, esto significa que toda la legislación a ser elaborada deberá estar reflejada en una jerarquía normativa separada por órgano emisor, no obstante el reconocimiento de prevalencia de la ley municipal en relación a cualquier otra norma jurídica emitida por ambos órganos, que exprese claridad y precisión a momento de su aplicabilidad
- declarar la incompatibilidad del art. 212.II del presente proyecto de Carta Orgánica, por su falta de concordancia con el art. 410 de la CPE.
- incompatibilidad de todo el parágrafo III del art. 212 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal,
- son elaboradas por el órgano deliberativo, es decir el Concejo Municipal de las entidades territoriales, de manera participativa
- “Artículo 215 (Procedimiento de reforma parcial)
- elaborarán de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- contenido pactado
- , se puede señalar que estas son elaboradas por el órgano deliberativo, es decir el Concejo Municipal de las entidades territoriales, de manera participativa
- Ley Municipal de Procedimientos Administrativos
- corresponde declarar la incompatibilidad de las frases: “Ley Municipal de Procedimientos Administrativos”, “Ley Municipal de la Carrera Administrativa”, “Ley Municipal de Derechos de las personas con discapacidad”
- se declara la incompatibilidad del parágrafo III de la disposición transitoria quinta del proyecto de la Carta Orgánica Municipal.
- Fragmento 336
- 4º Disponer
- 5° Ordenar
- 6º Exhortar