DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 107. (Funciones y Atribuciones).

1)    Promover iniciativas de participación ciudadana en el Municipio; así como, velar por el cumplimiento del derecho de la ciudadanía a participar en todas las fases de la gestión municipal, en los diferentes niveles de gobierno, por medio de los mecanismos previstos en la Constitución Política del Estado Plurinacional y las normas en actual vigencia;

1)    Promover y estimular las iniciativas de control social sobre el desempeño de las políticas públicas para el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, y sobre las entidades del sector público y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público;

3)    Exigir el cumplimiento de planes, programas y proyectos en lo que respecta a la calidad y buena ejecución de obra, los recursos asignados en programas operativos anuales,  no deberá sufrir deducciones bajo ningún pretexto que tienda a perjudicar la calidad de la obra en el momento de su ejecución;

4)    Vigilar el ciclo de la política pública con énfasis en los procesos de licitación, contratación, planeación, presupuesto y ejecución del gasto público; la ejecución de planes, programas, proyectos, obras y servicios públicos; así como, las actuaciones de las servidoras o servidores públicos municipales en general;