DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 10 del art. 44 .a)

Como efecto de la implantación del nuevo orden constitucional, el poder público del Estado se organiza y estructura a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral; y a objeto de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas, la relación entre dichos órganos debe fundamentarse en el principio de independencia, separación, coordinación y cooperación funcional.

En esta línea y tratándose de un modelo de Estado que reconoce la existencia de gobiernos autónomos territoriales con facultades legislativas, ejecutivas, fiscalizadoras y reglamentarias, corresponde que sus órganos de gobierno, sometan sus facultades constitucionales a los mismos principios de independencia, separación coordinación y cooperación de funciones, conforme dispone el art. 12.II de la LMAD, porque de ello también dependerá el respeto y la vigencia de los derechos y libertades públicas de los estantes y habitantes de cada unidad territorial.

Ahora bien la previsión analizada expresa una suerte de dependencia funcional de la MAE ante el Concejo Municipal, al obligarle a solicitar licencia a este órgano por razones de carácter particular, como si aquella autoridad fuese un funcionario más, dependiente del Concejo Municipal; prescripción normativa que no guarda concordancia con las formas de relacionamiento mandadas a establecer por el art. 12 de la CPE, bajo las cuales y para el caso en particular deben agotarse en una especie de comunicación oficial, exponiendo las causas que motivan el alejamiento temporal de la MAE, a objeto de proveer su reemplazo en las condiciones previstas por el art. 286 de la CPE, sin que esto implique que no sea admisible que el Concejo Municipal, otorgue la correspondiente autorización para el caso de viajes oficiales del Alcalde, cuando la ausencia sea mayor al plazo establecido por cada Municipio de acuerdo a su realidad.

De igual forma corresponde señalar que el numeral 10 en su redacción  también hace referencia  a la frase “interino” motivo por el cual también corresponde declarar su incompatibilidad, toda vez que conforme de tiene del art. 286 de la CPE, el termino que utiliza el precepto constitucional es “suplencia”  para el caso de la ausencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva.