DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 128.- Desarrollo urbano integral.

III.   Todo proceso de urbanización debe someterse al Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso del Suelo, planes sectoriales, especiales y reglamentos urbanos, debiendo prever áreas destinados a la implementación de espacios forestales, infraestructuras públicas, servicios básicos y otros establecidos en el reglamento de urbanizaciones.