DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

La participación  social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones  dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación sujeta a reglamentación

Asimismo el art. 90 de la mencionada Ley, con relación a la participación social comunitaria también señala que: “Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación  social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones  dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación sujeta a reglamentación”.

En este entendido, la participación social comunitaria, constituye la instancia participativa en la que participarán actores sociales,  comunitarios, madres y padres de familia con representación y legimitidad, que estén vinculados al ámbito educativo; asimismo, dicha disposición legal también establece que la estructura, sus mecanismos la composición y las atribuciones de esta instancia participativa esta sujeta a una reglamentación.

Sin embargo, el artículo 168 del proyecto de Carta Orgánica Municipal, al regular con relación a la participación de la comunidad educativa,  estableciendo que solo la comunidad, a través de la organización de padres y madres de familia tendrá participación y corresponsabilidad activa en la esfera educacional del Municipio, y que la organización de padres y  madres de familia, deberán participar de manera obligatoria en la elaboración y formulación de los planes operativos anuales y las políticas del sector educativo; ha tomando en cuenta solo algunos de los actores sociales, y no así a la totalidad de actores, que señala el  al art. 90 de la ley 070.

De otra parte el art. 168 en su parágrafo IV, establece que una ley municipal en base a la normativa del nivel central del Estado establecerá la forma, número, modo de elección y representación, duración de los mandatos, sus alcances, atribuciones y todo lo concerniente a la organización de padres y madres de familia, contrariamente a lo dispuesto por el  referido art. 90 de la Ley 070,  en el cual se ha dispuesto que la estructura, sus mecanismos, composición y atribuciones, está sujeta a una reglamentación, por ende no corresponde que los aspectos señalados estén sujetas  a ser reguladas por ley municipal, más aún cuando también el art. 299.II.2 de la CPE, ha establecido que la gestión educativa es una competencia concurrente y le corresponde al  nivel central legislar la misma, mientras que las ETA de manera concurrente podrán reglamentarla y ejecutarla.