DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 214.-

La necesidad de reforma deberá ser declarada por el Concejo Municipal, y aprobada por el voto de dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros. Asimismo, se deberá expresar si se trata de una reforma total o parcial, determinándose en este último caso, con precisión, cuáles serán las normas que se modificarán. Dicha declaración no podrá ser observada por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.