DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 26.- Atribuciones.

5)  Aprobar o rechazar en el plazo de diez (10) días hábiles, los convenios o contratos suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y nacionales o extranjeras; para obras y proyectos de interés público o que traten de concesión o explotación de recursos naturales o estratégicos de competencia municipal. La Ley Municipal de Convenios y Contratos establecerá el tipo de convenios o contratos y las cuantías que requieren aprobación del Concejo Municipal;

11) Autorizar viajes de la Alcaldesa o Alcalde según la ley municipal. Tratándose de una ausencia mayor a cinco (5) días calendario, el Concejo Municipal designará a la Alcaldesa o Alcalde Municipal interino con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los miembros presentes conforme a la Ley Municipal del Órgano Legislativo;

8)  Fiscalizar al Órgano Ejecutivo, dependencias, unidades desconcentradas y empresas municipales descentralizadas; así como, a las entidades municipales a través de peticiones escritas u orales, minutas de comunicación, inspecciones oculares y otros medios de fiscalización conforme a la ley municipal;

2)  Aprobar el Programa Operativo Anual y Presupuesto Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la planificación participativa municipal en el plazo máximo de veinte y uno (21) días calendario computable a partir de su presentación. En caso de no pronunciarse en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados;

1)  Aprobar la organización territorial y la distritación municipal tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, productivas o económicas, físico ambiental, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, previa estudio técnico y factibilidad legal;

2)  Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Ordenamiento Territorial y de Uso de Suelos a los treinta (30) días calendario de presentado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. De no pronunciarse en el plazo señalado se darán por aprobados; excepcionalmente, previa justificación el Concejo Municipal por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros, podrá prorrogar el plazo determinado por una sola vez;

3)  Aprobar los planos de zonificación y valuación zonal o distrital y tablas de valores presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal según; calidad de vía del suelo, calidad y tipo de construcción, servicios y calzadas; así como, la delimitación literal de cada una de las zonas urbanas y rurales detectadas en el proceso de zonificación, conforme a normativa vigente;