DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

al margen de que las organizaciones territoriales de base, ya no tienen existencia jurídica, dada la abrogatoria de la Ley de Participación Popular, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal

En consecuencia, al margen de que las organizaciones territoriales de base, ya no tienen existencia jurídica, dada la abrogatoria de la Ley de Participación Popular, conforme dispone la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, actualmente estas organizaciones, son una parte de todos los actores sociales encargados de ejercer la participación y control social, cuyas instancias no requieren el registro previo de su personalidad jurídica por los gobiernos municipales para cumplir su rol social de control y seguimiento de la gestión pública, dado que por mandato constitucional es deber de la propia sociedad civil, organizarse de forma independiente para ejercer la participación y control social en todos los entes vinculados con la actividad estatal…“.

El  artículo 176.I inc. e) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, señala como una de sus estrategías o acciones para garantizar a los consumidores o usuarios de bienes y servicios la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos en la relación de consumo, a través de mecanismos que garanticen el control de calidad, cantidad, disponibilidad adecuada y suficiente, en especial frente a prácticas monopólicas, abusivas, agio, especulación, el garantizar la prestación de servicio de agua potable prestado por cooperativas, asociaciones comunitarias, organizaciones  territoriales de base y otros que fueron ejecutados  con recursos propios de las organizaciones.

Asimismo, corresponde señalar que el artículo 176.I inc. e), también establece que el Gobierno Autónomo Municipal,  garantiza la prestación de servicio de agua potable por “otros que fueron ejecutados con recursos propios  de las organizaciones”; es decir sin especificar a que entidades  se refiere,  lo que genera cierta incertidumbre e inseguridad jurídica.