DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

El Estado evitará  acciones en las nacientes y zona intermedias delos ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural

Asimismo, el art. 376 de la CPE, de igual forma establece: “Los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, por su potencialidad, por la variedad de recursos naturales que contienen y por ser parte fundamental de los ecosistemas, se consideran recursos estratégicos para el desarrollo y soberanía boliviana. El Estado evitará  acciones en las nacientes y zona intermedias delos ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservará el estado natural y velará  por el desarrollo y bienestar de la población”.

En este entendido de los preceptos constitucionales señalados,  se tiene que los recursos hídricos en todos sus estados, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos, que cumplen una función social, cultural y ambiental, como tales están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme disponga una ley, existiendo dicha reserva de ley, la misma es una ley que provenga del nivel central.

Es así que constituyendo los recursos hídricos de los ríos, lagos y lagunas que conforman las cuencas hidrográficas, recursos estratégicos, es deber del Estado evitar las acciones en las nacientes y zonas intermedias de los ríos que ocasionen daños a los ecosistemas o disminuyan los caudales, preservar el estado natural y velar por el desarrollo y bienestar de la población.

Ahora bien, el art. 192 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece que el Gobierno Autónomo Municipal, implementará la canalización  de los ríos, riachuelos y la torrenteras e implementará  un sistema de red de desagué pluvial; sin embargo, con relación a la canalización de los ríos, riachuelos, corresponde señalar que dicho aspecto, no es competencia del nivel municipal, sino del nivel central,  y siempre y cuando no se ocasionen daños a los ecosistemas o se disminuyan los caudales.

Por lo que menos se podría regular a través de una ley municipal, el colocado de las franjas de seguridad de los ríos  y riachuelos, toda vez que  los recursos hídricos, conforme a los fundamentos desarrollados,  en todos sus estados, superficiales y subterráneos, al constituir  recursos finitos, vulnerables y estratégicos y cumplir una función social, cultural y ambiental,  están sujetos a un régimen de licencias, registros  y autorizaciones conforme a una ley del nivel central.