DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“Articulo 54 (Separación temporal)

Las concejalas y concejales podrán ser suspendido temporalmente  del ejercicio de sus funciones por el voto afirmativo de dos tercios (2/3)  de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, a pedido de la Comisión de Ética siempre y cuando la falta no amerite la pérdida de mandato. El procedimiento, las causas, restitución y tiempo de la separación será establecido en la Ley Municipal del Órgano Legislativo”.