DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al parágrafo IV del art. 66

El parágrafo IV del art. 66 en análisis, establece que  los servidores públicos municipales de carrera en todo lo que no sea contrario a la presente Carta Orgánica, gozan de los derechos y beneficios establecidos en la Ley General del Trabajo; es decir que, dicha disposición al referirse a los derechos y beneficios que establece la Ley General del Trabajo, esta pretendido regular el régimen laboral, sin tomar en cuenta que conforme se tiene del art. 298.II.31 de la CPE, constituye una de las competencias exclusivas del nivel central del Estado, las políticas y el régimen laboral, por ende no le corresponde al nivel municipal, regular con relación a este régimen.