DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 36.- Tratamiento de proyectos de ley.

II.    Los proyectos de ley serán presentados por escrito al Concejo Municipal con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley Municipal del Órgano Legislativo; la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros del Concejo Municipal y se difunda públicamente su extracto y enviará el proyecto a la Comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.