DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al incisos j) y k)

El inciso j) del art. 14 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como un deber y obligación de los habitantes del municipio de Colcapirhua, el informarse, capacitarse y participar en el ciclo de gestión municipal; asimismo, el inciso k) del mismo artículo establece como un deber el ejercicio del control social; sin embargo, con relación a la información o acceso de la misma, corresponde señalar que conforme se tiene del art. 21.6 de la CPE, la misma constituye un derecho y no una obligación; del mismo modo, la Norma Suprema, reconoce en su art. 26.I, el derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes y de manera individual y colectiva, además que dicho derecho a la participación, conforme señala el art. 26.II.5 de la CPE, comprende también la fiscalización de los actos de la función pública, en este entendido corresponde señalar que el informarse, participar en el ciclo de gestión municipal y el ejercicio del control social, constituyen derechos y no deberes conforme regulo el estatuyente.

Además, con relación a la participación y control social, tomando en cuenta que el art. 241.IV de la CPE, dispone que la Ley establecerá  el marco general para el ejercicio del control social, precisamente constituye Ley de Participación y Control Social, aquella disposición que regula dicho marco general, en este entendido esta define en su art. 5.1, a la participación como: “un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación  de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones”; asimismo, en el numeral 2 de dicho artículo define al control social, “como un derecho  constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará  y evaluará la ejecución  de la Gestión Estatal , el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.