DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“Articulo  61 (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)

II.    Cuando la pérdida de mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal electo, se haya producido, antes de haber transcurrido dos años y medio del periodo de mandato; la Alcaldesa o Alcalde Municipal interino convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días, bajo responsabilidad. Cuando la pérdida de mandato se haya producido después de transcurrido más de dos años y medio, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior hasta la conclusión del periodo de mandato.

III.   En caso de fallecimiento o cualquier otro motivo que imposibilite asumir el cargo, será interinamente reemplazado por un miembro del Concejo Municipal electo de la forma determinada por el parágrafo I. La Alcaldesa o Alcalde Municipal interino tendrá la obligación de convocar a elecciones en el plazo de noventa (90) días bajo responsabilidad.