DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia

Con este fin, el mandato del constituyente es claro, al velar porque todos los niveles de gobierno utilicen al menos dos de los idiomas oficiales de Bolivia; uno de ellos siempre será el castellano, y el otro será aquél que de acuerdo al contexto socio cultural, rescate el idioma IOC más expandido en la jurisdicción de la unidad territorial, de modo que se facilite la interacción entre la sociedad civil y el nivel de gobierno que le corresponda.

El art. 7.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal,  contrariamente a lo establecido en los argumentos desarrollados, establece la oficialidad de los idiomas del castellano y el quechua, cuando la oficialidad está dada por la Constitución Política del Estado, motivo por el cual corresponde declarar su incompatibilidad.

Con relación al parágrafo III del art. 7 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, corresponde señalar que en dicha disposición legal, el estatuyente, de manera genérica regula que el Gobierno Autónomo Municipal garantiza el uso de los idiomas oficiales, por lo que el término “oficiales”  resulta siendo compatible, siempre y cuando la ETA este garantizando el uso de los idiomas oficiales establecidos en el art. 5.II de la CPE.