DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía,

En este entendido la participación y control social, no es parte de la estructura institucional del Estado, sino un mecanismo independiente y autónomo que vela por los intereses de la colectividad, mediante su intervención transversal en la programación, ejecución y control de las funciones de la administración pública, velando porque las políticas públicas y los objetivos de gestión alcanzados guarden relación con las aspiraciones de la sociedad civil, mediante el manejo adecuado, transparente, público y probo de los recursos del Estado, además con capacidad de poder definir su estructura y su composición, además de generar sus propias formas y mecanismos de control de la gestión pública, en ejercicio de su independencia y autonomía, por ende las entidades del Estado únicamente están obligadas a generar los espacios de participación y control social, sin intromisión en la organización de la estructura, composición de la participación social, ni en las formas que puedan ser establecidas.

Sin embargo, el estatuyente en la sección II, regula la conformación de un Comité Municipal de Participación y Control Social, como espacio permanente de participación, seguimiento, vigilancia y control social  de la gestión pública, que sin embargo de disponer que el mismo no constituye un órgano que dependa del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, y de otras entidades del Estado, a través de su regulación, contenida en el art. 107 en el que establece sus funciones y atribuciones, el art. 108 en el que dispone que las decisiones adoptadas por este Comité Municipal de Participación y Control Social, serán de cumplimiento obligatorio por las autoridades municipales y otros sujetos de control social, autorregula el ejercicio de la participación y control social, más aún cuando a través del art. 109 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente al establecer la composición del Comité Municipal de Participación y Control Social, determina también la composición de la participación y control social, cuando la norma fundamental, conforme se ha señalado a través del art. 241.V y VI ha establecido que la sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social, y a las entidades del Estado les corresponde generar espacios de participación y control social.