DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 26.I.b.6)

El art. 26.I.b.6) del proyecto en revisión, establece como otra de las atribuciones del Concejo Municipal: “Emitir la correspondiente resolución  municipal para el registro de la personalidad jurídica de las organizaciones territoriales de base, asociaciones comunitarias y otras establecidas en la normativa vigente”.

Antes de ingresar al correspondiente control precio de constitucionalidad corresponde señalar que la Constitución Política del Estado, constitucionalizó el derecho de la sociedad civil organizada, a participar y controlar la gestión pública en todos los niveles de gobierno, en el conjunto de las funciones públicas de todos los órganos, entidades, empresas e instituciones estatales y privadas con participación estatal, con el propósito de velar por el correcto uso de los recursos y bienes del Estado, en el cometido de alcanzar los objetivos de gestión institucional, directamente vinculados con el bienestar colectivo o el vivir bien.

El art. 241.I de la CPE, determina que: “El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada participará en el diseño de las políticas públicas”; para cuyo fin será la propia sociedad civil la que organizará la estructura y composición de la participación y control social, correspondiendo a las entidades del Estado, generar los espacios necesarios para el cumplimiento de esta fundamental actividad.

En el marco de lo dispuesto por el art. 242 de la misma Norma Suprema, la Ley de Participación y Control Social, define que la participación y control social se ejercerá por actores orgánicos, comunitarios y circunstanciales; figurando en el primer grupo los sectores sociales, juntas vecinales y/o sindicales, organizados y reconocidos legalmente; el segundo grupo está integrado por las NPIOC, las comunidades interculturales y afrobolivianas; siendo actores de tercer nivel las personas naturales que circunstancialmente se organicen para un determinado fin, que una vez alcanzado conllevará su extinción.

De acuerdo al art. 16 de la aludida Ley, los actores colectivos legalmente reconocidos, nominarán a sus representantes para el ejercicio de la participación y control social; y circunstancialmente cualquier ciudadana o ciudadano, podrá adscribirse voluntariamente a los espacios permanentes de esta actividad.