DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación a los parágrafos II y III del art. 66

Los parágrafos II y III del art. 66 del proyecto en revisión, establecen que es una Ley Municipal la que regulará la carrera administrativa, al señalar que los procesos de evaluación de desempeño de sus funciones  será regulado por la “Ley Municipal de la Carrera Administrativa, y que la permanencia, movilidad, promoción y retiro de los servidores públicos de carrera se sujeta a dicha ley, regulación que resulta incompatible, toda vez que la Carrera Administrativa, como materia no ha sido asignada competencialmente a ningún nivel de gobierno, por lo que conforme establece el art. 297.II de la CPE, toda competencia que no éste incluida en la Constitución Política del Estado será atribuida al nivel central del Estado, el cual podrá transferir o delegar por ley, motivo por el cual el estatuyente no podría establecer que una ley municipal regulará la carrera administrativa, ya que dicha competencia no le ha sido transferida  o delegada al nivel municipal.