DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión estudiada ante su falta de concordancia en el art. 236 e inobservancia del art. 410.I de la CPE.

Corresponde señalar que las prohibiciones señaladas, por el precepto constitucional mencionado, en resguardo al principio de seguridad jurídica, no pueden ser ampliados ni omitidos; sin embargo, art. 72 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece otras prohibiciones de las contenidas en el art. 236 de la CPE, los cuales no guardan relación con los previstos en el precepto constitucional mencionado, inobservando de esta forma lo establecido por el art. 410.I de la CPE, el cual señala: “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la  presente Constitución”. Por lo que bajo los argumentos señalados corresponde declarar la incompatibilidad de la previsión estudiada ante su falta de concordancia en el art. 236 e inobservancia del art. 410.I de la CPE.