DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 40.- Técnica legislativa, registro y publicación.

I.     El Gobierno Autónomo Municipal con el objeto de mantener uniformidad en el ordenamiento jurídico municipal y facilitar la elaboración de proyectos normativos municipales; diseñará y aprobará el Manual de Técnica Legislativa Municipal que establecerá las características y formalidades que deben cumplir las normas municipales y actos administrativos.

III.   Las leyes, ordenanzas y decretos municipales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, salvo que en ellas se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia; todas las demás normas municipales entrarán en vigencia a partir de su notificación respectiva.