DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Control previo constitucionalidad

El art. 271.I de la LMDA, señala que: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico  financiero, y la coordinación entre el nivel central  y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.

En virtud a dicha remisión, en el presente análisis corresponde señalar lo dispuesto por el art. 70.II de la LMAD, la cual señala: “No será necesaria una nueva ley, siempre que exista una norma vigente de igual rango para el ejercicio de una competencia, correspondiendo  su reglamentación y ejecución sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado”.

En esté entendido, y tomando en cuenta que el artículo 15.II del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente a establecido que la Ley Municipal de Procedimientos Administrativos establecerá los recursos, mecanismos y medios defensa para el ejercicio  y cumplimiento de los derechos establecidos en la presente Carta Orgánica y las leyes municipales, corresponde señalar que se encuentra en vigencia la Ley 2341 (Procedimiento Administrativo), la cual conforme establece su art. 1, tiene por objeto: “a) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público;