DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

ARTÍCULO 66.- Carrera Administrativa Municipal.

I.     Se establece la Carrera Administrativa Municipal con el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa en servicio de la colectividad; el desarrollo laboral de los servidores públicos municipales y la permanencia de éstos está condicionado a su desempeño. La Carrera Administrativa Municipal se articulará a las normas emitidas por el nivel central del Estado.

II.    Son servidores públicos municipales de carrera, aquellos que forman parte de la administración pública municipal, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la Carrera Administrativa Municipal, sometiéndose a procesos de evaluación de desempeño de sus funciones, en la forma y condiciones señaladas por la Ley Municipal de la Carrera Administrativa, la permanencia de éstos servidores públicos está condicionada a su desempeño.

III.   Se prohíbe el retiro de servidores públicos municipales de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades municipales. La permanencia, movilidad, promoción y retiro de éstos servidores públicos municipales se sujeta a la Ley Municipal de la Carrera Administrativa.