DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al art. 26.I.a.12)

El mencionado artículo del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, establece como otra de las atribuciones del Concejo Municipal, considerar la renuncia o licencia de la Alcaldesa o Alcalde, entendiéndose que podrá considerar la renuncia o alternativamente la licencia de las mencionadas autoridades, denotándose cierta imprecisión en la redacción.

De otra parte con relación a la facultad del Concejo Municipal de considerar la renuncia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, corresponde señalar que en virtud al principio de independencia de órganos, consagrado por el art. 12.I de la CPE y regulado por  el art. 12.II de la LMAD, disposición legal aplicable en virtud del art. 271.I de la CPE, no es necesario que el Concejo Municipal considere la renuncia, correspondiendo solo a la autoridad ejecutiva poner la misma en conocimiento del Concejo Municipal a objeto de que el mismo, prevea su suplencia o si correspondiere su sustitución.