DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2015

Fecha: 26-Feb-2015

la incompatibilidad de la frase “debidamente  suscritos y aprobados por el Concejo Municipal” del art. 44.I. d.3) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal por ser contrario al art. 12.I de la CPE.

En consecuencia, corresponde señalar que no es facultad del órgano deliberante municipal el suscribir y aprobar los estados financieros de una gestión municipal anterior, la ejecución presupuestaria de la gestión anterior, dado que a través de dicho acto administrativo, compromete su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función, en consecuencia, siendo que estos actos implican la vulneración de los principios de independencia y separación de funciones de los órganos del Estado, previstos y contemplados en el art. 12.I de la CPE, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “debidamente  suscritos y aprobados por el Concejo Municipal” del art. 44.I. d.3) del proyecto de la Carta Orgánica Municipal por ser contrario al art. 12.I de la CPE.